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Articulo 110 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 110. Efectos de la inscripción o la anotación

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1. La inscripción o la anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears supone el reconocimiento legal de las entidades inscritas y es requisito esencial para optar a las ayudas o al apoyo que la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears pueda conceder, como también para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales y para optar a todos los beneficios contenidos en la legislación deportiva.

2. El reconocimiento a efectos deportivos de una entidad deportiva se acredita mediante el certificado correspondiente que expide el Registro de Entidades Deportivas.

3. La inscripción o la anotación en el Registro no convalidará los datos incorrectos o los actos que sean nulos de acuerdo con las leyes.

4. El Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears proporciona protección a la denominación y a los símbolos de las entidades inscritas y, asimismo, da fe de los datos que contiene.

5. La denominación de las entidades deportivas que deseen acceder al Registro de Entidades Deportivas no puede inducir a error o confusión sobre la naturaleza y las actividades de estas entidades o sobre la identidad con otras entidades ya inscritas.

6. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo las entidades deportivas de las Illes Balears, así como quienes las representen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023