Articulo 11 Voluntariado
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Artículo 11. Funcionamiento de la organización de voluntariado

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Las organizaciones de voluntariado observarán los siguientes elementos en su funcionamiento:

a) Elegir libremente su misión, objetivos y estrategia de actuación, sin otros límites que los establecidos en la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

b) Respetar los derechos de los voluntarios, de acuerdo con lo regulado en el artículo 6 de esta ley.

c) Respetar los derechos de los destinatarios del voluntariado, de acuerdo con lo regulado en el artículo 9 de esta ley.

d) Cumplir los contenidos y condiciones de la actividad acordados libremente con los voluntarios de la organización.

e) Respetar los principios inspiradores contemplados en esta ley.

f) Cumplir con la normativa relativa a protección de datos de carácter personal, así como guardar la debida confidencialidad sobre la información relativa a los voluntarios y a los destinatarios.

g) Ajustar su actividad al resto de la normativa vigente, de acuerdo con la forma jurídica que adopten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-03-2015 en vigor desde 23-03-2015