Articulo 11 Viviendas con fines turísticos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Actividad clandestinas.
Vigente
Se considerará actividad clandestina la prestación del servicio de alojamiento, definido en el artículo 3 de este Decreto, cuando el titular haya iniciado la actividad turística sin presentar declaración responsable en los términos del artículo 9, estando tipificada dicha prestación como infracción grave por el artículo 71.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.