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Articulo 11 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 11. Actos de gestión de las vías pecuarias

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La gestión de la Generalitat respecto de las vías pecuarias, comprende.

1. El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a las mismas.

2. La clasificación.

3. El deslinde.

4. El amojonamiento.

5. La desafectación.

6. Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014