Articulo 11 Vías pecuarias de la Generalitat
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»Artículo 11. Actos de gestión de las vías pecuarias
Vigente
La gestión de la Generalitat respecto de las vías pecuarias, comprende.
1. El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a las mismas.
2. La clasificación.
3. El deslinde.
4. El amojonamiento.
5. La desafectación.
6. Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014