Articulo 11 Vehículos al final de su vida útil
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Articulo 11 Vehículos al final de su vida útil

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Artículo 11. Obligaciones de información.

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1. Los códigos LER-VEH pertinentes de los incluidos en el anexo VIII se utilizarán en las autorizaciones, en el archivo cronológico y en las memorias de los gestores, así como en las obligaciones de información e identificación.

2. Los CAT que realicen operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil presentarán una memoria anual relativa a todos los residuos que gestionen, siguiendo las previsiones del artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Esta memoria se presentará antes del 1 de mayo de cada año y se referirá a la gestión realizada el año natural anterior. El formato y contenido de dicha memoria será acordado en la Comisión de coordinación en materia de residuos o en sus grupos de trabajo. Las Comunidades Autónomas podrán solicitar la aportación de documentación complementaria acreditativa del cumplimiento de los objetivos cuando sea necesario.

Los CAT harán constar en su memoria la cantidad de neumáticos entregados a un gestor autorizado para su correcto tratamiento y los preparados para la reutilización y comercializados como neumáticos de segunda mano, indicando aquellos para los que no dispone del certificado previsto en el artículo 7.5.

Al objeto de comprobar la información de la memoria anual, el órgano ambiental competente podrá requerir la presentación de, al menos, la siguiente documentación:

a) los certificados correspondientes a la gestión de los neumáticos.

b) La información relativa al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 8.1 relativos a los automóviles que traten, así como la indicación de las operaciones de destino para cada flujo segregado y la eficiencia de la valorización que incluya la trazabilidad hasta la operación final.

c) Los documentos de identificación asociados a los traslados de residuos generados en el CAT que no hubieran sido presentados a la Administración.

3. Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de instalaciones de fragmentación y posfragmentación que realicen operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil ya descontaminados presentarán una memoria anual relativa a todos los residuos que gestionen, siguiendo las previsiones del artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Las memorias anuales se presentarán antes del 1 de mayo de cada año y se referirán a la gestión realizada el año natural anterior. El formato y contenido de dichas memorias será acordado en el grupo de trabajo sobre vehículos al final de su vida útil de la Comisión de coordinación en materia de residuos. En tanto se acuerda el formato y contenido, se presentarán las memorias en los formatos establecidos por la autoridad competente para la autorización de las instalaciones.

4. Antes del 30 de junio de cada año, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de automóviles presentarán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que dará traslado a las comunidades autónomas de la información relativa a su territorio, un informe anual, relativo al año natural anterior, que contendrá información sobre la puesta en el mercado de productos, los residuos generados, recogidos y tratados que incluya, al menos, la información que sobre gestión de residuos contiene la Decisión 2005/293/CE de la Comisión, de 1 de abril de 2005, la organización, el funcionamiento y la financiación del sistema, así como sobre los acuerdos que, en su caso, suscriban con otros agentes económicos. En este último supuesto informarán sobre los integrantes y contenido del acuerdo, los objetivos que se establezcan y la responsabilidad de cada agente económico.

El formato y el contenido detallado de este informe serán acordados en el grupo de trabajo sobre vehículos al final de su vida útil de la Comisión de coordinación en materia de residuos.

5. Las comunidades autónomas remitirán anualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un informe resumen con la información recogida en el apartado 2. Esta remisión se realizará antes del 1 de octubre de cada año.

6. El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico remitirá a la Comisión Europea informes sobre la aplicación de este real decreto. Los informes se elaborarán conforme a la Decisión 2005/293/CE de la Comisión, de 1 de abril de 2005. Los datos comunicados irán acompañados de un informe de control de calidad. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá establecer los criterios para elaborar dicho informe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2021 en vigor desde 15-04-2021