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Articulo 11 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales

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Artículo 11. Material de ofimática

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1. El material de ofimática, tanto el hardware como el software, de uso en la Administración de la Generalitat deberá estar adaptado, siempre que sea posible, para que funcione en valenciano.

2. El software que elabore directamente la Administración de la Generalitat o que se elabore por encargo a un tercero se creará en valenciano, sin perjuicio de que, con posterioridad, se puedan adaptar los programas al castellano o a otras lenguas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2017 en vigor desde 23-11-2017