Articulo 11 Uso del fuego... incendios

Articulo 11 Uso del fuego y actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios

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Artículo 11. Medidas de prevención en cargaderos de pilas de madera, astillas u otros productos leñosos en Época de Peligro Alto.

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1. Con carácter general deberá procederse a la extracción de los productos forestales de madera, astillas u otros productos leñosos obtenidos en aprovechamientos o trabajos de conservación y mejora de montes durante la Época de Peligro Bajo.

2. Cuando al inicio de la Época de Peligro Alto los productos forestales obtenidos durante la Época de Peligro Bajo permanezcan en cargadero deberán ser extraídos antes del 15 de junio, de no poder realizarse en este plazo el titular del aprovechamiento comunicará al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales la ubicación de la madera apilada, así como la previsión de su retirada.

3. En los aprovechamientos y trabajos de conservación y mejora de montes que por necesidad se ejecuten durante la Época de Peligro Alto, la extracción de los productos forestales se realizará conforme a las siguientes condiciones:

a) La madera y los restos generados durante las operaciones de corta y preparado de la madera no podrán permanecer esparcidos o acordonados en el interior del monte, sino que se deberá proceder a la saca o desembosque justo a continuación de la operación de apeo, llevándose a cargadero o campa.

b) El cargadero o campa donde se sitúen las pilas de madera, montones de astillas o restos generados, deberán disponer de una franja circundante totalmente limpia de vegetación de una anchura mínima igual a la altura de la pila o los montones. En ningún caso las copas de los árboles o su proyección invadirán el área de protección. La altura de las pilas o los montones no superarán los 4 metros.

c) La ubicación de los cargaderos o campas se realizará de forma que en las infraestructuras de defensa recogidas en los planes de prevención de incendios forestales no se impida el tránsito de los medios necesarios para la gestión del monte, ni de los destinados a la prevención y extinción de incendios forestales.

d) De forma excepcional, cuando por la localización del aprovechamiento maderero y las características del terreno las pilas de madera, montones de astillas o restos generados deban situarse en una línea preventiva de defensa (fajas cortafuegos), en ningún caso se impedirá el tránsito por la banda de rodadura y dejando al menos a ambos lados de las pilas una franja limpia de vegetación de anchura mínima igual a su altura.

e) En el mismo sentido del apartado anterior, las pilas de madera, montones de astillas o restos generados, se emplazarán fuera de la superficie de las áreas preventivas de defensa, salvo cuando no exista otra ubicación viable en la zona de actuación, en cuyo caso se podrán situar dentro de estas áreas cuando estén debidamente acondicionadas conforme a lo establecido en el apartado b).

f) Se deberá extraer la madera y los restos del monte, situados en los cargaderos o campas, con una periodicidad máxima de 20 días.

En el caso de que el destino de la madera o restos sea el astillado, y este se realice en cargadero, el plazo se amplía a 45 días.

Se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales la planificación del aprovechamiento, la ubicación de los montones de astilla y el periodo de permanencia de éstos.

Cuando por causas de fuerza mayor sobrevenidas, resultara imposible el cumplimiento de estos plazos, se comunicará de igual forma al Servicio de prevención y Extinción de Incendios Forestales.

g) El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, podrá establecer en aquellos casos en que por circunstancias especiales de riesgo de incendio hiciera aconsejable su adopción medidas adicionales tales como el tratamiento mediante ignifugado, aplicación de retardante, la ampliación de la franja circundante o la vigilancia del área con medios humanos o tecnológicos.