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Articulo 11 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 11. Derechos de las usuarias y de los usuarios turísticos.

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Las usuarias y los usuarios turísticos gozarán de los derechos que a continuación se enumeran, con independencia de otros reconocidos por la normativa general.

1. Derecho de información.

  1. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a recibir información comprensible, veraz, objetiva y completa sobre las características y el precio de los bienes y servicios que se le ofrecen antes de contratarlos. Dicha información será vinculante para el oferente en los términos establecidos en la legislación protectora de las consumidoras y consumidores.

  2. La persona usuaria de servicios turísticos tiene derecho a obtener de la otra parte contratante todos los documentos que acrediten los términos de la contratación, así como las facturas emitidas, cuando sean legalmente exigibles.

  3. La persona usuaria de servicios turísticos tiene derecho a exigir que, en un lugar de fácil visibilidad, se exhiban públicamente los distintivos acreditativos de la clasificación del establecimiento, el aforo y cualquier otra variable de actividad, así como los símbolos de calidad normalizados.

  4. Toda información engañosa, incluso la publicitaria, dará a la usuaria o al usuario turístico el derecho a recibir la prestación o servicio turístico en las condiciones acordadas o anunciadas, o bien a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

2. Derecho a la calidad de los bienes y servicios adquiridos.

La usuaria o usuario turístico tiene derecho a la calidad del servicio, de acuerdo con el tipo de establecimiento y publicidad efectuada y en los términos previstos en el artículo 16.

3. Derecho a la seguridad.

  1. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a la seguridad de su persona y de sus bienes, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

  2. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a ser informado por la empresaria o el empresario turístico de cualquier riesgo previsible que pudiera derivarse del uso normal de las instalaciones y servicios, teniendo en cuenta su naturaleza y las circunstancias personales que puedan concurrir en la persona usuaria.

4. Derecho a la tranquilidad e intimidad.

La usuaria o usuario turístico tiene derecho a la tranquilidad e intimidad de acuerdo con las características del establecimiento de que se trate y del entorno en el que éste se encuentre.

5. Derecho a formular quejas y reclamaciones.

  1. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a formular quejas y reclamaciones de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Las empresas turísticas están obligadas a tener en sus establecimientos hojas de reclamaciones facilitadas por la Administración turística. Su existencia deberá ser anunciada de forma visible e inequívoca y deberán ser entregadas a los clientes cuando estos las soliciten y, de ser el caso, previo pago de los servicios prestados. Las características y el procedimiento para la tramitación de las hojas de reclamaciones se determinarán reglamentariamente.

  2. La usuaria o usuario turístico, de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable, podrá solicitar la intervención de los órganos arbitrales, los cuales están obligados a llevar a cabo todas las actuaciones pertinentes para dar respuesta a su solicitud.

6. Derecho a no sufrir discriminación en el acceso a los establecimientos de las empresas turísticas por razones de discapacidad, raza, lugar de procedencia, sexo, opción sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, de acuerdo con lo que se establece en la normativa de espectáculos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009