Articulo 11 Turismo de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Derechos de las usuarias y usuarios turísticos.
Vigente
Las usuarias y usuarios turísticos tendrán los derechos que a continuación se enumeran, con independencia de otros reconocidos por la normativa general:
Derecho de información.
Derecho a la calidad de los bienes y servicios adquiridos.
Derecho a la seguridad.
Derecho a la tranquilidad e intimidad.
Derecho a formular quejas y reclamaciones.
Derecho de no discriminación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011