Articulo 11 Turismo de Cantabria
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»Artículo 11. Usuarios y demanda turística.
Vigente
Son usuarios turísticos, y, por tanto, constituyen la demanda turística, el conjunto de personas físicas y jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales los productos, servicios, actividades o funciones turísticas de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1999 en vigor desde 26-03-1999