Articulo 11 Turismo de Canarias

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Artículo 11. Naturaleza, composición y funciones del Consejo Regional de Turismo.

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1. El Consejo Regional de Turismo es el órgano de asesoramiento y consulta del Gobierno de Canarias en materia turística.

2. Son funciones propias del Consejo Regional de Turismo:

a) Evacuar los informes y consultas que, en materia turística, le sean solicitados por cualesquiera de las Administraciones públicas de Canarias.

b) Ser oído en el trámite de audiencia en los planes sectoriales de interés general.

c) Hacer sugerencias a las Administraciones públicas de Canarias en cuanto a la adecuación del sector turístico.

d) Elaborar un informe anual sobre la situación turística de Canarias.

e) Cualquier otra que reglamentariamente se le atribuya.

3. El Gobierno de Canarias regulará la composición, organización y funcionamiento del Consejo Regional de Turismo, que estará adscrito a la Consejería competente en materia turística. En su composición estarán debidamente representados los agentes económicos y sociales de la Región, junto a las Administraciones públicas competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995