Articulo 11 Turismo de C. León -Derogada-
Artículo 11. Los Consorcios o Patronatos de Turismo: Concepto, ámbito y finalidad.
1. Los Consorcios de Turismo son entes de carácter público, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar en su propio nombre, que dependen de alguna Administración Local de ámbito provincial o de comarca legalmente reconocida, radicada en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y tienen como fin la promoción del desarrollo económico y social a través del turismo en el ámbito de su territorio. Estos Consorcios pueden adoptar la denominación de Patronatos de Turismo.
2. En cada provincia no podrá haber más de un Consorcio o Patronato Provincial de Turismo, salvo que existan comarcas legalmente reconocidas, donde podrá constituirse igualmente una sola de estas entidades.
3. Los Consorcios o Patronatos de Turismo se regirán por sus respectivos Estatutos, por esta Ley y cuantas disposiciones que la desarrollen y en general por la demás legislación vigente que resulte aplicable.
- Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998