Articulo 11 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 11. Coordinación turística.

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La coordinación de las Administraciones públicas de Aragón en relación con el turismo podrá llevarse a cabo por el Gobierno de Aragón mediante la constitución de comisiones bilaterales y conferencias sectoriales.

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  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003