Articulo 11 Transportes terrestres y movilidad sostenible
Artículo 11. Objetivos
1. Los transportes públicos de viajeros deben constituir una oferta integrada de movilidad organizada como red o infraestructura multimodal, con la finalidad de ofrecer a los ciudadanos la posibilidad de cubrir sus desplazamientos diarios por trabajo, ocio u otros motivos.
2. El Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los ayuntamientos, en su condición de órganos u organismos públicos competentes en la materia, atendiendo a su disponibilidad presupuestaria, deberán estudiar las demandas de transporte de los usuarios intentando satisfacerlas con el mínimo coste económico y social, buscando la eficacia y la racionalidad en el uso de los medios y recursos disponibles. Asimismo, elaborarán un marco tarifario y jurídico que incentive la utilización del transporte público y planificarán una estrategia de comunicación que lo facilite.
3. No se pondrán en marcha nuevas líneas o servicios de transporte público sin un estudio técnico y económico previo que asegure los objetivos señalados en el apartado 2 anterior.
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014