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Artículo 11. Consejo Regional de Transportes de Castilla-La Mancha.

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1. El Consejo Regional de Transportes de Castilla-La Mancha es el órgano consultivo y de participación en materia de transportes terrestres, de la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. En el Consejo Regional de Transportes de Castilla-La Mancha se integrarán representantes de las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha y representantes de los sectores de transporte, así como de intereses económicos y sociales.

3. La composición, funciones y, en su caso, órganos territoriales del Consejo Regional de Transportes de Castilla-La Mancha se regirán por lo que reglamentariamente se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006