Articulo 11 Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia
Artículo 11. Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. El Portal de Transparencia se configura como la dirección electrónica, disponible a través de redes de telecomunicaciones, que tiene por objeto poner a disposición de los ciudadanos toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la Comunidad Autónoma de manera totalmente gratuita.
2. La titularidad, gestión y administración del Portal de Transparencia corresponde a la Administración regional, a través de la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana.
3. Las consejerías y organismos afectados por las obligaciones de publicidad activa referidas en los artículos siguientes deberán poner a disposición del órgano directivo competente en materia de transparencia y participación ciudadana la información correspondiente para su publicación en el Portal de Transparencia en la forma que se señale al respecto por el citado órgano, pudiendo, asimismo, articularse la interconexión directa de los datos correspondientes con el portal a fin de optimizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas.
4. Con el objetivo de facilitar la comparación y el contraste entre administraciones públicas, la consejería responsable del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá promover la homogeneización de los diferentes tipos de informaciones que hay que publicar entre todas las administraciones que están sujetas a ello.
- Artículo modificado por Ley 7/2016, de 18 de mayo, de Reforma de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(BORM de 20-05-2016) en vigor desde 21-05-2016