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Articulo 11 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 11. Continuidad de los actos administrativos

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Se siguen aplicando las autorizaciones, licencias, concesiones, certificaciones, evaluaciones, titulaciones, acreditaciones, permisos y demás actos administrativos adoptados de acuerdo con el derecho vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley, sin perjuicio de la capacidad de revisión de la Administración prevista en la legislación aplicable.