Articulo 11 TR. de la Ley del Turismo
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»Artículo 11. Coordinación turística.
Vigente
La coordinación de las Administraciones públicas de Aragón en relación con el turismo podrá llevarse a cabo por el Gobierno de Aragón mediante la constitución de los correspondientes órganos de cooperación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016