Articulo 11 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
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»Artículo 11. Contingencias protegidas.
Vigente
Los mutualistas y, en su caso, los familiares o asimilados a su cargo quedan concretamente protegidos, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en las siguientes contingencias.
a) Necesidad de asistencia sanitaria
b) Incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él.
c) Incapacidad permanente en los mismos supuestos del apartado anterior.
d) Cargas familiares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000