Articulo 11 TR de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas
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Articulo 11 TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas

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Artículo 11. Contingencias cubiertas.

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Las contingencias cubiertas por la prestación de la asistencia sanitaria son las de enfermedad común o profesional y las lesiones ocasionadas por accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o riesgo específico del cargo, así como el embarazo, el parto y el puerperio, en la extensión y términos que en esta Ley se establecen y en los que reglamentariamente se determinen.

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  • Texto Original. Publicado el 14-06-2000 en vigor desde 15-06-2000