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Articulo 11 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos

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Artículo 11. Personal de la Comunidad de Madrid.

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1. El personal del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid serán bomberos profesionales, tendrán la condición de funcionarios en los términos de la presente Ley y demás legislación de la Función Pública, y gozan del carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones al efecto de garantizar la protección de personas y bienes.

2. También forman parte del servicio el personal contratado en régimen laboral para la prestación de servicios, los funcionarios de los Servicios de Incendios Forestales y personal laboral adscrito a los mismos, el personal del Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, así como otros puestos adscritos al servicio en labores de apoyo.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores del presente artículo, las autoridades locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Protección Civil y demás normativas de aplicación.