Articulo 11 TR Ley de ord...territorio

Articulo 11 TR. Ley de ordenación del territorio

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Artículo 11. Coordinación interdepartamental.

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1. La coordinación del ejercicio de las competencias con trascendencia territorial de los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma se lleva a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

2. Corresponde específicamente promover la coordinación interdepartamental en materia de ordenación del territorio a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015