Articulo 11 TR de la Ley ... el Estado

Articulo 11 TR. de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado

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Artículo 11. Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen previstos en este artículo.

Con carácter general, se aplicará el tipo del 6 por ciento en la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.

En particular, en la transmisión de vehículos usados se establecen las siguientes cuotas mínimas:

– Turismos y todoterrenos con excepción de los vehículos catalogados como históricos:

Antigüedad Cilindrada Cuota fija (euros)
Más de 10 años. Hasta 999 c.c. 45
Más de 10 años. Desde 1.000 c.c. hasta 1499 c.c. 60
Más de 10 años. Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c. 90

– Vehículos comerciales e industriales, excepto camiones:

Antigüedad Cilindrada Cuota fija (euros)
Más de 12 años. Hasta 1.499 c.c. 50
Más de 12 años. Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c. 60
Más de 12 años. Mayor de 1.999 c.c. 100
De 8 a 12 años. Hasta 1.499 c.c. 95
De 8 a 12 años. Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c. 115
De 8 a 12 años. Mayor de 1.999 c.c. 265
De 5 a 8 años. Hasta 1.499 c.c. 190
De 5 a 8 años. Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c. 265
De 5 a 8 años. Mayor de 1.999 c.c. 340

– El resto de los vehículos tributarán al tipo del 6 por ciento.

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