Articulo 11 TR Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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Articulo 11 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

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Artículo 11. Atribución de rentas.

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Las rentas correspondientes a las sociedades civiles que no tengan la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, así como a las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, se atribuirán, respectivamente, a los socios, herederos, comuneros o partícipes, de acuerdo con lo establecido en la subsección 1.ª de la sección 5.ª del capítulo II del título III de esta ley foral.

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