Articulo 11 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 11 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 11. Funciones de los organismos autónomos.

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Son funciones de los organismos autónomos a que se refiere esta Ley:

a) Bajo la dirección de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, la administración, gestión, recaudación e inspección de los derechos económicos del propio organismo público.

b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado.

c) Elaborar el anteproyecto de su presupuesto anual.

d) Las demás que le asignen las leyes.