Articulo 11 TR. de la Ley de Hacienda
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Funciones de los organismos autónomos.
Vigente
Son funciones de los organismos autónomos a que se refiere esta Ley:
a) Bajo la dirección de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, la administración, gestión, recaudación e inspección de los derechos económicos del propio organismo público.
b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado.
c) Elaborar el anteproyecto de su presupuesto anual.
d) Las demás que le asignen las leyes.