Articulo 11 TR Ley de la función pública

Articulo 11 TR. Ley de la función pública

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Artículo 11.- Competencias del Consejo de Gobierno.

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1. El Consejo de Gobierno dirige la política de Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en esta materia.

2. En particular, corresponde al Consejo de Gobierno:

a) Establecer las directrices con arreglo a las cuales ejercerán su competencia en materia de Función Pública los distintos órganos de la Administración Pública de la Región de Murcia.

b) Aprobar los proyectos de Ley y los reglamentos en materia de Función Pública.

c) Aprobar la clasificación de puestos de trabajo en treinta niveles.

d) Determinar los intervalos de niveles que correspondan a cada Grupo, Cuerpo o Escala de funcionarios.

e) Determinar el número de empleos, con sus características y retribuciones, reservados al personal eventual, dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.

f) Aprobar la oferta anual de empleo público.

g) Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración Pública de la Región de Murcia cuando proceda la negociación con la representación sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de empleo, así como dar validez y, eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, estableciendo las condiciones de empleo para los casos en que no se llegue al acuerdo en la negociación.

h) Establecer las instrucciones a que deberá atenerse la representación de la Administración Pública de la Región de Murcia en la negociación colectiva con el personal sujeto al Derecho laboral.

i) Fijar, anualmente, las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo del personal a que esta Ley se refiere.

j) Fijar la jornada anual de trabajo en la Administración Pública de la Región de Murcia.

k) Aprobar la programación a medio y largo plazo de las necesidades de personal, de acuerdo con los criterios de coordinación que fije el Gobierno.

l) Determinar los criterios generales de promoción del personal.

m) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración Pública de la Región de Murcia.

n) Decidir las propuestas de resolución de expedientes disciplinarios que impliquen separación definitiva del servicio, previos los informes y dictámenes que, en cada caso, procedan.

ñ) Cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente.