Articulo 11 TR de Ley de ... ambiental

Articulo 11 TR. de Ley de evaluación ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Relaciones entre órgano ambiental, órgano sustantivo y promotor

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El órgano ambiental y el órgano sustantivo ejercen las funciones atribuidas por esta ley de manera objetiva y se deben evitar situaciones de conflictos de interés. Cuando el órgano ambiental sea simultáneamente el órgano sustantivo o el promotor del plan, programa o proyecto, deberá quedar garantizada, en su estructura administrativa, una separación adecuada de las funciones en conflicto.

2. El órgano sustantivo informará al órgano ambiental de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento administrativo sustantivo de adopción, aprobación o autorización de un plan, programa o proyecto que tenga relevancia a los efectos de la tramitación de la evaluación ambiental, singularmente de aquellas que supongan el archivo o la caducidad del procedimiento.

3. Cuando el órgano sustantivo sea simultáneamente el promotor del plan, programa o proyecto, el órgano sustantivo realizará las actuaciones atribuidas al promotor en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2020 en vigor desde 30-08-2020