Articulo 11 TR de la Ley ...y usuarias

Articulo 11 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 11. El Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana

Vigente

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1. Se crea el Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Generalitat en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, adscrito a la conselleria competente en materia de consumo.

2. El Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias, además de funciones de asesoramiento, realiza el seguimiento y valoración de la evolución del sistema de protección de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, elaborando estudios, informes y propuestas normativas o de actuación que considere de interés para la población consumidora y usuaria.

3. El Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias tiene también la naturaleza de órgano de participación y representación de estas a través de sus organizaciones y asociaciones. Reglamentariamente se establecerá su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019