Articulo 11 TR Ley de cooperativas
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Articulo 11 TR. Ley de cooperativas

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Artículo 11. Escritura de constitución.

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1. La cooperativa se constituirá mediante escritura pública que será otorgada por todos los socios promotores o, en su caso, por los designados en la asamblea constituyente, y recogerá, como mínimo

a) Relación de promotores con sus datos personales.

b) Manifestación expresa de la voluntad de constituir una cooperativa de la clase de que se trate.

c) Aportaciones suscritas y desembolsadas por cada socio.

d) Personas que han de ocupar los cargos sociales de la entidad.

2. Contendrá, además, como anexos, los siguientes documentos.

a) Certificación acreditativa de que no existe otra sociedad cooperativa con idéntica denominación, expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas estatal.

b) Acta de la asamblea constituyente, en caso de haberse celebrado ésta.

c) Estatutos de la sociedad.

d) Manifestación de los otorgantes de que todos los promotores reúnen los requisitos necesarios para adquirir la condición de socio de la cooperativa.

3. Asimismo, los otorgantes conferirán en la escritura cualquier tipo de apoderamiento necesario tanto para el inicio como para el desarrollo de su actividad, incluso el de subsanación de la misma para el caso de que contenga algún defecto que obste a su inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014