Articulo 11 TR de la Ley ... escolares

Articulo 11 TR. de la Ley de consejos escolares

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Artículo 11.

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1. Son funciones del Presidente del Consejo Escolar de las Illes Balears:

a) La representación del Consejo Escolar de las Illes Balears.

b) La dirección de este organismo, la convocatoria y la presidencia de las sesiones del pleno, de la comisión permanente y de cualesquiera de las comisiones del Consejo Escolar de las Illes Balears que procedan. No obstante, el Presidente podrá delegar la presidencia de alguna comisión que se cree en el seno del Consejo Escolar, en algún vocal, para hacer más operativas las sesiones de trabajo.

c) Las que estén determinadas reglamentariamente.

2. Corresponde al Secretario del Consejo Escolar de las Illes Balears el ejercicio de las funciones de asistencia con voz y sin voto a las sesiones, la dación de fe y la custodia de la documentación, así como aquéllas otras que sean determinadas reglamentariamente. La Secretaría del Consejo Escolar de las Illes Balears tendrá que ser dotada de los medios y de personal suficientes para cumplir adecuadamente sus funciones por parte de la consejería competente en materia de educación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-09-2001 en vigor desde 19-09-2003