Articulo 11 TR. de la Ley de Comarcalización
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»Artículo 11. Planes y programas de ordenación del territorio y zonas de montaña.
Vigente
1. Las comarcas, en virtud de convenio, delegación o transferencia, según los casos, tendrán a su cargo la gestión de las actuaciones prioritarias específicas que se fijen en los respectivos planes y programas territoriales aprobados en desarrollo de las directrices de ordenación del territorio y que se refieran a la zona geográfica de que se trate.
2. Corresponderá igualmente a las comarcas, la participación en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y la gestión de las obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006