Articulo 11 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 11.
Vigente
1. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para un nuevo ingreso en la función pública.
2. En caso de recuperación de la nacionalidad española se podrá solicitar la rehabilitación en la condición de funcionario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993