Articulo 11 TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
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»Artículo 11.- Deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
Vigente
1. Los contribuyentes podrán deducirse las siguientes cantidades, compatibles entre sí, por circunstancias personales:
a) 300 euros, por cada contribuyente con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) 120 euros, por cada contribuyente mayor de 65 años.
2. Sólo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el período impositivo en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 39.000 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(BOC de 26-06-2012) en vigor desde 01-07-2012