Articulo 11 TR de disposi...os cedidos

Articulo 11 TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos

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Artículo 11.- Deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.

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1. Los contribuyentes podrán deducirse las siguientes cantidades, compatibles entre sí, por circunstancias personales:

a) 300 euros, por cada contribuyente con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) 120 euros, por cada contribuyente mayor de 65 años.

2. Sólo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el período impositivo en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 39.000 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.

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