Articulo 11 TR. de disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 11. Deducciones en la cuota tributaria.
Vigente
En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el Grupo I del artículo 6.Dos del presente texto refundido, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practicará una deducción del 99 % del importe de la cuota.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016