Articulo 11 Tipología y f...s sociales

Articulo 11 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 11. Derechos y deberes de las personas guardadoras de hecho

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Con el fin de velar por la defensa de los derechos e intereses de las personas usuarias, las personas responsables de los centros residenciales ejercerán la guarda de hecho cuando se trate de personas menores de edad, personas con necesidad informal de apoyo que no hayan expresado su voluntad, o estén sujetas a medidas judiciales de apoyo o con necesidad de las mismas.

Igualmente, la ejercerá sobre cualquier otra persona usuaria que presente una circunstancia sobrevenida e imprevista que lo haga necesario, ante la ausencia o imposibilidad de contactar con la persona responsable legal. En todos estos casos se efectuará comunicación a la persona representante legal y, en su caso, a la Fiscalía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023