Articulo 11 Texto Refundi...o de Aguas

Articulo 11 Texto Refundido de la Ley 9/1991, Reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas

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Artículo 11. Liquidación e ingresos

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1. El sustituto del contribuyente ingresará las cuotas correspondientes al canon mediante el sistema de declaración liquidación, formulada en los plazos y del modo que se determinen por reglamento, en el que se preverá, en todo caso, una declaración resumen anual que deberá presentar el sustituto del contribuyente antes del 28 de febrero del año siguiente.

En todo caso, las cuotas repercutidas por el sustituto del contribuyente se ingresarán por el cien por cien del importe facturado dentro de la declaración liquidación correspondiente a cada periodo, según si se trata del régimen general o especial de liquidación.

2. En la última declaración liquidación del ejercicio podrán incluirse los importes correspondientes a los saldos de dudoso cobro que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 siguiente, hayan adquirido esta condición en el ejercicio a que se refiera esta declaración liquidación, así como los declarados en ejercicios anteriores y cobrados en este último ejercicio, salvo los que deriven del régimen de estimación objetiva, en los casos y con los requisitos establecidos en el presente texto refundido y en las disposiciones de desarrollo.

3. A efectos de este tributo, se entienden por saldos de dudoso cobro los créditos derivados de las cuotas del canon de saneamiento de aguas que los contribuyentes no paguen a los sustitutos cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que, con posterioridad al devengo de las cuotas repercutidas, el deudor sea declarado en situación de concurso.

b) Que hayan transcurrido seis meses desde el devengo de las cuotas repercutidas sin que se hayan podido cobrar total o parcialmente.

c) Que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas se hayan reclamado judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa el cobro.

No obstante lo anterior, no podrán incluirse las cuotas del canon de saneamiento relativas a créditos con garantía real o que estén garantizados con un contrato de seguro de crédito o de caución, ni las relativas a créditos debidos o garantizados por entidades públicas.

Las cuotas correspondientes a los saldos de dudoso cobro declaradas y que se cobren posteriormente se incluirán en la última declaración liquidación correspondiente al ejercicio de cobro, siempre y cuando la Agencia Tributaria de las Illes Balears no haya notificado al sustituto el acto por el que resuelva exigir directamente al contribuyente dichas cuotas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2016 en vigor desde 08-05-2016