Articulo 11 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia
Artículo 11. Colaboración con los consejos insulares y otros entes locales
La Consejería de Educación, Universidad e Investigación colaborará con los consejos insulares y las entidades locales de las Illes Balears para:
a) La elaboración e implementación del mapa escolar de primer ciclo de educación infantil de acuerdo con el cual se llevará a cabo la creación y mantenimiento de estos centros.
b) La elaboración de la información referida a todo aquello que afecta a la educación de la primera infancia mediante los protocolos que en cada materia se acuerde.
c) La planificación, creación, sostenimiento, coordinación y evaluación de los programas y servicios educativos de atención temprana.
d) La planificación y sostenimiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las competencias educativas de las familias de niños de edad correspondiente a la educación infantil, pero preferentemente de las que tengan hijos menores de tres años.
- Texto Original. Publicado el 29-09-2020 en vigor desde 30-09-2020