Articulo 11 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantil... la primera infancia
Articulo 11 Texto Consoli...a infancia

Articulo 11 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia

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Artículo 11. Colaboración con los consejos insulares y otros entes locales

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La Consejería de Educación, Universidad e Investigación colaborará con los consejos insulares y las entidades locales de las Illes Balears para:

a) La elaboración e implementación del mapa escolar de primer ciclo de educación infantil de acuerdo con el cual se llevará a cabo la creación y mantenimiento de estos centros.

b) La elaboración de la información referida a todo aquello que afecta a la educación de la primera infancia mediante los protocolos que en cada materia se acuerde.

c) La planificación, creación, sostenimiento, coordinación y evaluación de los programas y servicios educativos de atención temprana.

d) La planificación y sostenimiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las competencias educativas de las familias de niños de edad correspondiente a la educación infantil, pero preferentemente de las que tengan hijos menores de tres años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2020 en vigor desde 30-09-2020