Articulo 11 Tercer Sector Social

Articulo 11 Tercer Sector Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11.- Cooperación en la gestión de sistemas de responsabilidad pública y de espacios de interacción entre sistemas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las administraciones públicas vascas con responsabilidad en el ámbito de la intervención social adoptarán las medidas necesarias para generar cauces para la participación de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi en las funciones de planificación e innovación, y concretamente en el diseño, planificación, evaluación y mejora de la red de recursos de cada sistema o espacio y en el diseño, ejecución, evaluación y mejora de prestaciones y servicios experimentales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-2016 en vigor desde 20-05-2016