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Articulo 11 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 11. Beneficios fiscales.

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Gozarán de exención de las tasas la Administración de la Comunidad Foral, los Entes Locales de Navarra, el Estado, los demás entes públicos territoriales y los organismos autónomos dependientes de ellos, pudiéndose introducir condiciones para su aplicación en cada supuesto concreto.

No obstante, la regulación específica de cada tasa podrá contemplar otros beneficios fiscales en función de las características del hecho imponible o de la condición de los sujetos pasivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001