Articulo 11 Tasas y preci... de Aragón

Articulo 11 Tasas y precios públicos de Aragón

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Artículo 11. Exenciones y bonificaciones.

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1. Las exenciones y bonificaciones en materia de tasas deberán atender a los principios establecidos constitucional o estatutariamente y, en especial, al de capacidad económica, en cuanto lo permitan las características del tributo.

2. Asimismo, podrán establecerse beneficios tributarios a favor de los entes públicos territoriales o institucionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 18-07-2006