Articulo 11 Tasas y precios públicos de Aragón
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»Artículo 11. Exenciones y bonificaciones.
Vigente
1. Las exenciones y bonificaciones en materia de tasas deberán atender a los principios establecidos constitucional o estatutariamente y, en especial, al de capacidad económica, en cuanto lo permitan las características del tributo.
2. Asimismo, podrán establecerse beneficios tributarios a favor de los entes públicos territoriales o institucionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 18-07-2006