Articulo 11 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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»Artículo 11. Devengo.
Vigente
El devengo de las tasas recogidas en el artículo 10 se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
(BOE de 18-03-2023) en vigor desde 07-04-2023