Articulo 11 Sustancias y ...spensación

Articulo 11 Sustancias y preparados medicinales psicotrópicos: fabricación, distribución, prescripción y dispensación

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Artículo undécimo.

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Uno. Los laboratorios llevarán dos libros de contabilidad de entrada, salida y existencias por una parte de las repetidas sustancias de las listas (I, III y/o IV, y, por otra, de las especialidades farmacéuticas que elaboran con cualquiera de dichas sustancias. No se registrarán en el libro, sin embargo, aquellas especialidades que, no obstante con tener alguna o algunas de tales sustancias, hayan sido declaradas por la Dirección General de Ordenación Farmacéutica, con arreglo al artículo primero, dos, exentas de las normas propias de la presente disposición. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, los laboratorios quedarán obligados a acreditar a la Dirección General de Ordenación Farmacéutica, cuando ésta lo solicite, justificantes relacionados con la fabricación y destino de dichas especialidades.

Dos. El formato, formalidades de diligencia y sellado, y entretenimiento del libro se verificarán de la misma manera que se previene en el artículo séptimo. Ahora bien, los epígrafes de que constarán los folios del libro serán los que se reseñan en los modelos que aparecen anexos a la presente disposición con los números tres y cinco.

Tres. Por lo que respecta a los partes que anualmente deberán remitir a la Dirección General de Ordenación Farmacéutica, los laboratorios cumplirán los requisitos establecidos en el artículo noveno de esta disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1977 en vigor desde 06-12-1977