Articulo 11 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 11.- Principios generales en materia de organización.
Vigente
La atribución de competencias en materia de ordenación territorial y urbanística, de gestión del territorio y de los recursos naturales y de protección de la legalidad que corresponden a la comunidad autónoma, a las islas y a los municipios responde al principio general del interés respectivo, del respeto de la autonomía que la Constitución garantiza a las entidades territoriales, de lealtad institucional, de colaboración, de cooperación y coordinación entre todas ellas y de subordinación de los intereses particulares al interés general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017