Articulo 11 Subvenciones ...or privado

Articulo 11 Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Solicitud.

Vigente

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min


1. El modelo normalizado para la realización de la preceptiva actuación regulada en el artículo 9 se cumplimentará en el formulario que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la siguiente dirección https://www.juntadeandalucia.es/ovorion y llevará implícito el consentimiento previo de los beneficiarios para la remisión de los datos al Ministerio de Hacienda conforme a lo establecido en el convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ministerio de Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Una vez realizada la preceptiva actuación regulada en el artículo 9, tras la puesta a disposición de la comunicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de la respuesta facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán formular solicitud de concesión de la subvención, que será dirigida al órgano competente conforme al artículo 15, conforme al modelo normalizado que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la siguiente dirección https://www.juntadeandalucia.es/ovorion.

2. La formulación de la solicitud se realizará dentro de los diez días naturales posteriores a la puesta a disposición de la comunicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de la respuesta facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en el que se completó la actuación preceptiva regulada en el artículo 9 de petición de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria como asistencia previa. Si no se presentara dentro del período indicado, la fecha de presentación de la solicitud será aquella en la que efectivamente se haya presentado la misma, siempre que se encuentre dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Para el caso de los grupos consolidados a que se refiere el párrafo b) del artículo 5.2, la solicitud será presentada por la sociedad representante del grupo en todo caso e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020.

Si una entidad presentara más de una solicitud, se entenderá válida la última presentada, anulando la anterior o anteriores, siempre que no hubiese recaído resolución favorable.

A los efectos de la aplicación del procedimiento de concesión de la subvención en régimen de concurrencia no competitiva, se considerará como fecha de inicio del procedimiento la fecha de presentación de la solicitud que reúna los requisitos y la documentación requerida.

Se presentará una única solicitud por solicitante, aunque tenga asignada, en función de su actividad económica, más de un CNAE.

3. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la entidad o persona interesada y, en su caso, de la persona que ostente la representación.

b) Número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico de la persona interesada, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 20.

c) Un listado de las deudas, pagos pendientes y los costes fijos incurridos, a los que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 7, ordenados según el criterio de prelación previsto en el mismo apartado. Para cada uno de ellos se especificarán los datos que se requieran en el modelo normalizado de solicitud y, al menos, sus datos identificativos, la identificación del proveedor/acreedor, el concepto, importe IVA excluido, importe total y, en su caso el importe pendiente de pago y la fecha de emisión. En caso de optar por la opción del párrafo c) del apartado 1 del artículo 7, se recogerá el importe de las pérdidas contables en casilla habilitada al efecto.

Asimismo, se adjuntará para cada uno de ellos una copia digitalizada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el supuesto de amortización de inmovilizado, deberá adjuntarse para cada elemento de inmovilizado, además de lo señalado anteriormente, el cuadro de amortización separado en los períodos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021.

Dicha aportación se realizará a los exclusivos efectos previstos en el trámite de justificación regulado en el artículo 22. La falta de aportación de dichas copias impedirá el cómputo de las deudas, pagos pendientes y los costes fijos incurridos para el cálculo de la cuantía de la ayuda.

El contenido del citado listado no podrá ser modificado, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 23, incluyendo las copias digitalizadas que se adjunten, que será las únicas que se tengan en cuenta para la acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

d) Importe solicitado, que será la suma de los importes de las deudas, pagos pendientes y de los costes fijos incurridos que cumplan los requisitos previstos en el párrafo c) anterior, o del importe de las pérdidas consignadas en la casilla habilitada al efecto, teniendo en cuenta los criterios del artículo 7.

e) Cuenta bancaria para la realización del pago. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, que deberá estar incluida en el Fichero Central de Personas Acreedoras. Por tanto, como requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Este alta se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modificaCuentaBancaria.htm. Las personas o entidades beneficiarias podrán comprobar en la Oficina Virtual las cuentas bancarias que tienen incluidas en el Fichero Central de Personas Acreedoras y realizar las modificaciones que estimen pertinentes.

No se podrán presentar solicitudes en tanto no estén de alta las cuentas bancarias conforme a lo indicado.

f) Código CNAE respecto del que se solicita la subvención dentro de los establecidos en los anexos I y II.

g) Una declaración responsable de la persona que la suscribe, sobre los siguientes extremos:

1.º Que actúa como representante de la entidad solicitante y ostenta dicha representación en el momento de la firma de la solicitud, en su caso.

2.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad o persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley.

3.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este Decreto-ley.

4.º Que es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud para el cobro de la subvención.

5.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la actividad subvencionada.

Y en el supuesto de que haya solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en los términos dispuestos en este apartado, en dicha declaración se indicará la entidad concedente, fecha e importe.

6.º Que no ha recibido o solicitado ninguna otra ayuda pública para financiar los gastos subvencionables para los que presenta la solicitud de subvención.

O bien que, si ha recibido o solicitado otras ayudas públicas para financiar los mismos gastos subvencionables, la cuantía de estas ayudas públicas sumadas a la cuantía de ayuda solicitada no supera el umbral de 1.800.000 euros de ayuda por empresa señalado en el punto 3.1 del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01). En caso de haber solicitado o recibido otras ayudas públicas deberá especificarse: entidad concedente de la ayuda pública, importe, fecha de concesión de la ayuda pública y normativa de aplicación. En este caso, la empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por el punto 2, 4 y 15 del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020 y sus modificaciones posteriores.

O bien que, si ha recibido o solicitado otras ayudas públicas para financiar los mismos gastos subvencionables, la cuantía de estas ayudas públicas sumadas a la cuantía de ayuda solicitada no supera el umbral de 10.000.000 euros de ayuda por empresa señalado en el punto 3.12 del citado Marco Temporal. En caso de haber solicitado o recibido otras ayudas públicas deberá especificarse: entidad concedente de la ayuda pública, importe, fecha de concesión de la ayuda pública y normativa de aplicación. En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1.800.000 euros, la empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por el punto 2, 9 y 15 del Marco Nacional Temporal en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.59723 (2020/N), de 19 de febrero de 2021.

7.º Que el listado de deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos previsto en el párrafo c) de este apartado, a los que se aplicará la subvención regulada en este Decreto-ley, cumple los requisitos de los apartados 1 y 5 del artículo 7 y, en particular, que los contratos y las deudas cumplen los requisitos de antigüedad y devengo recogidos en el citado precepto y que los archivos informáticos adjuntos se corresponden con las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de cada una de las deudas, pagos pendientes o costes fijos incurridos.

8.º Si se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 6.2, en el artículo 6.3 o en el artículo 6.5. En el caso del artículo 6.3, tendrá que consignar el importe neto de la cifra de negocios de los años 2019 y 2020.

9.º Que se compromete a no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención, a mantener la actividad correspondiente a la subvención a 30 de junio de 2022 y a no repartir dividendos durante 2021 y 2022.

10.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

11.º Que, en caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto, así como a comunicar cualquier variación de los mismos.

12.º Que los costes fijos incurridos relacionados en el listado al que se refiere el párrafo c) de este mismo apartado, se han generado con independencia del nivel de producción y no están cubiertos por otras fuentes, como seguros, o esta u otras ayudas.

13.º Que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 7.1.c) si procede. En este caso tendrá que consignar el importe de las pérdidas contables o los rendimientos netos negativos propios de la actividad económica, separados en los períodos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 y entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021.

Asimismo, tendrá que consignar el importe de las dotaciones por deterioro del valor de activos contabilizados o computados en las pérdidas o rendimientos netos negativos, con idéntica separación por períodos.

14.º En su caso, que la persona o entidad interesada tiene la condición de microempresa o pequeña empresa a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 7.

15.º En relación a los costes salariales y las cotizaciones a la Seguridad Social incluidos en el listado al que se refiere el párrafo c) de este mismo apartado, que los mismos no han sido subvencionados de conformidad con el capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo o, en caso de haber sido subvencionados, que el solicitante consiente la minoración de oficio por el órgano instructor del importe de la subvención concedida conforme al Capítulo II del Decreto-ley 4/2021 sobre el total consignado en el listado al que se refiere el párrafo c) de este mismo apartado, con el límite de los propios costes salariales y cotizaciones.

16.º Que es una persona trabajadora autónoma y no ha imputado a la subvención las cuotas de cotización a la Seguridad Social reguladas en el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás normativa concordante, correspondientes al período durante el que ha sido beneficiaria de la prestación por cese de actividad.

17.º Que el solicitante no se encuentra en cualquiera de las circunstancias objetivas previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, ni ha iniciado las actuaciones previstas en los Títulos II y III del Libro segundo del texto refundido de la Ley Concursal.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como para la consulta de datos de identidad del representante de la entidad indicado en la solicitud, y demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Para comprobar que las personas o entidades solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano gestor podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las entidades solicitantes con la mera presentación de la solicitud.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente Decreto-ley, así como la autorización al órgano gestor para realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas.

7. Cuando la solicitud se presente por la persona interesada o por la entidad solicitante, a través de su representante legal, deberá presentarse mediante firma electrónica con certificado digital propio de la persona o entidad. En este caso, no se requiere aportar la documentación acreditativa de la representación.

Cuando la solicitud se presente por una persona representante apoderada de la solicitante, o cuando quien ostente la representación legal de la entidad no utilice certificado digital que acredite tal circunstancia, deberá contar con la firma electrónica con certificado digital propio de la persona apoderada. La falta de aportación de la acreditación del apoderamiento en los términos previstos en el artículo 12.1.b) determinará que la solicitud de subvención se tenga por no presentada.

Modificaciones