Articulo 11 Subvenciones de Extremadura

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Artículo 11. Entidades colaboradoras.

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1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior.

2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, organismos o entes de derecho público, las fundaciones públicas y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

3. La Administración General del Estado, otras Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, otras Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-06-2011