Articulo 11 Subvenciones de C León
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Artículo 11. Convenios.

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Cuando así esté previsto en las bases reguladoras o en las normas específicas de las subvenciones, o cuando lo determine el órgano concedente en las subvenciones nominativas y en las concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública, la concesión de las subvenciones podrá instrumentarse en un convenio en el que se establezcan las condiciones y compromisos que sean de aplicación conforme a lo previsto en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009