Articulo 11 Subvenciones

Articulo 11 Subvenciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Entidades colaboradoras

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Igualmente tendrán esta condición las que habiendo sido denominadas personas beneficiarias conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el apartado anterior.

2. Podrán actuar como entidades colaboradoras de las entidades a las que se refiere el artículo 2.1, el resto de Administraciones Públicas, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, los organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. También podrán ser entidades colaboradoras las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

De igual forma, la Diputación Foral y las demás entidades integrantes del sector público foral podrán actuar como entidades colaboradoras del resto de Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016