Articulo 11 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 11. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
Vigente
1. Las infracciones deportivas contempladas en el Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio, prescribirán en los plazos establecidos en el artículo 138.1 de la referida ley, que se computarán de conformidad con lo previsto en el segundo apartado de ese mismo artículo.
2. Las sanciones deportivas contempladas en el Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio, prescribirán en los plazos establecidos en el artículo 139.1 de la referida ley, que se computarán de conformidad con lo previsto en el segundo apartado de ese mismo artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019