Articulo 11 Sociedades Co... Andaluzas

Articulo 11 Sociedades Cooperativas Andaluzas

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Artículo 11. Estatutos sociales.

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Los estatutos de las sociedades cooperativas deberán regular, como mínimo, las siguientes materias.

a) La denominación, el domicilio social, la duración y la actividad o actividades que desarrollarán para el cumplimiento de sus fines sociales.

b) El ámbito principal de actuación y la fecha de cierre del ejercicio económico.

c) El capital social estatutario.

d) La aportación obligatoria inicial para ser persona socia y la parte de la misma que debe desembolsarse en el momento de la suscripción, así como la forma y plazos de desembolso del resto de la aportación.

e) Los requisitos objetivos para la admisión de socios y socias.

f) La participación mínima obligatoria de la persona socia en la actividad cooperativizada, conforme a los módulos que se establezcan estatutariamente.

g) Las normas de disciplina social, el establecimiento de infracciones y sanciones, el procedimiento disciplinario, el régimen de recursos y el régimen de impugnación de actos y acuerdos.

h) Las garantías y límites de los derechos de los socios y socias.

i) Las causas de baja justificada, cuando excedan de lo establecido en la presente ley.

j) La convocatoria, el régimen de funcionamiento y la adopción de acuerdos de la Asamblea General.

k) El régimen de las secciones que se creen en la cooperativa, en su caso.

l) La determinación del órgano de administración de la sociedad cooperativa, su composición y la duración del cargo, así como la elección, sustitución y remoción de sus miembros.

m) El régimen de transmisión, y reembolso o rehúse, de las aportaciones.

n) Cualquier otra exigida por la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012