Articulo 11 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 11. Fecha a partir de la cual se pueden oponer derechos frente a terceros
Vigente
1. Los derechos conferidos por la marca de la Unión solo se podrán oponer a terceros a partir de la fecha de publicación del registro de la marca.
2. Podrá exigirse una indemnización razonable por hechos posteriores a la publicación de una solicitud de marca de la Unión en el caso de que, tras la publicación del registro de la marca, dichos actos quedasen prohibidos en virtud de dicha publicación.
3. El tribunal que conozca de un asunto no podrá pronunciarse sobre el fondo hasta la publicación del registro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017